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"VERGARA" - UNA MEJORA A LA FÓRMULA "MÉNDEZ"

El 7 de septiembre de 2021, se dictó sentencia en los autos "VERGARA ALFREDO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. N°12851, en trámite por ante el  Tribunal del Trabajo Nº 5 de Quilmes. En la misma, el Dr. Stolarczyk cuantifica el reclamo utilizando como base la conocida fórmula "Méndez", pero con ciertos cambios muy interesantes.  Esta variación de la fórmula "Méndez" -denominada "Vergara"-, se ha programado por Enlaces Jurídicos para poder calcularla fácilmente y compararla con la anterior, como así también con el precedente "Vuotto". Puede acceder al servicio desde el menú principal del sitio, o desde este enlace . Los cambios realizados, con relación a "Méndez", son los siguientes: - Fija la edad de prestación laboral en 70 años, conforme modificación efectuada por la ley 27.42

CUANDO EL RIPTE ES SUPERIOR A LA TASA ACTIVA CARTERA GENERAL. ANÁLISIS DE AMBAS ALTERNATIVAS DE ACTUALIZACIÓN PREVISTAS EN LA L.R.T.

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  1. Introducción     La Ley de Riesgos del Trabajo 24557 determina el pago de indemnizaciones relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para calcular estos montos indemnizatorios, se debe partir de la determinación del I.B.M. (Ingreso Base Mensual), conforme lo dispone el artículo 12 de la L.R.T. Este artículo sufrió modificaciones desde su redacción original, por lo que debe tenerse en cuenta el texto vigente al momento correspondiente. En primera instancia el I.B.M. se calculaba sumando las remuneraciones sujetas a cotización de los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante, dividiendo este subtotal por los días corridos comprendidos en el período consignado y finalmente multiplicando por 30,4. Así lo expresaba la ley: "...se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante